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Recopilación por Felipe Sorrentino
Estadísticas de incendios por causas eléctricas en Salta
De una entrevista realizada por la Asociación Instaladores Electricistas de Salta (AIEAS) al oficial principal ingeniero Aníbal Rodríguez, del Departamento de Bomberos de la Policía de la Provincia de Salta, surgieron algunos datos interesantes.
En la provincia, el porcentaje de incendios relacionados directamente con causas eléctricas se eleva a un 35 por ciento, producto de las malas instalaciones eléctricas en locales comerciales, viviendas particulares o industriales. Actualmente, el Departamento de Bomberos de Salta es la entidad que realiza este tipo de estadísticas, pero no existe ningún ente nacional que realice la reunión de datos estadísticos a nivel país.
Las pericias legales las realiza el mismo Departamento como auxiliar de la justicia, por requerimiento de la fiscalía. Esto incluye los correspondientes informes técnicos y la determinación de si un incendio fue intencional o accidental. Luego de recibir los peritajes, la fiscalía penal de turno dirige la investigación, en caso de que se trate de un hecho delictivo.
Respecto de los requisitos para habilitaciones comerciales, las condiciones mínimas de seguridad contra incendios exigen que la instalación eléctrica cumpla con las normativas de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) y cuente con las protecciones termomagnéticas (ITM), interruptor diferencial (ID), protección adecuada de conductores y la puesta a tierra (PAT). Asimismo, se debe analizar el lugar y verificar si existe o no alguna fuente de calor que pueda generar algún tipo de incendio. Del punto de vista de la protección activa, se solicita la protección del matafuego. Otro sistema que la normativa aplica en este caso es la ley 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cuyo decreto reglamentario 351 se establecen los parámetros sobre la protección contra incendios.
Seguridad eléctrica en la provincia de Córdoba | Establece la Ley 10.281:

Fue sancionada en Córdoba la ley de seguridad eléctrica 10.281, tras varios años de esfuerzos entre diversas entidades responsables y la ONG Fundación Relevando Peligros.
El texto completo de la nueva ley podrá leerlo en páginas 55 a 57, en Revista Electrotécnica, dentro de este revista.
Corrientes adhiere a la reglamentación AEA
Ordenanza 6578 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes:
[…] el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ordenanza:
Artículo 1°. Derogar la Ordenanza 1186 Reglamento para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en inmuebles de la municipalidad de la ciudad de Corrientes y sus modificatorias.
Artículo 2°. Adherir a las normas de la Asociación Electrónica Argentina (AEA), Reglamentación la para ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles.
Artículo 3°. Modificar el artículo 4.8.18.2. del Código de Edificación de la Ordenanza 5513, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Instalaciones eléctricas: se regirán por las normas de la Asociación Electrotécnica Argentina o las que las reemplacen en el futuro”.
Artículo 4°. La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°. Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Intervención del electricista habilitado en San Francisco
En San Francisco (Córdoba), la modificación del artículo 252 bis especifica que “El instalador electricista habilitado será el que ejecutará la instalación eléctrica del inmueble, siendo responsable de la correcta concreción de dicha obra, cumpliendo estrictamente lo proyectado, respondiendo por la utilización correcta de los materiales a instalar tanto en cantidad como en su calidad”. El instalador, para acceder a la citada habilitación, deberá acreditar la realización de cursos de aprendizaje, actualización y nivelación. La habilitación será otorgada por la Municipalidad de San Francisco, como asimismo promoverá la realización de los cursos mencionados.
En tanto, la modificación del artículo 252 afectó los requisitos que deben cumplir las nuevas obras, ampliaciones o remodelaciones. Para las viviendas y edificios de hasta tres pisos, el nuevo texto aclara que “Formando parte del plano de obra, se deberá incorporar: planta de instalación eléctrica con indicación de la ubicación de tableros, puesta a tierra, circuitos, bocas, tomas y llaves, cantidad de circuitos, sección de conductores y de cañerías y detalle de tableros”.
Para los edificios de más de tres niveles y talleres, industrias, escuelas, locales comerciales, etcétera, “se deberá solicitar el permiso de obra en forma independiente del permiso de obra de arquitectura, acompañando: planos de instalación eléctrica de luz, fuerza motriz y calefacción, planos de instalación de iluminación, planos de plantel interno para teléfonos, planos de instalaciones para televisión, planos de detalles de acometida para su conexión a EPEC y circuitos unifilares de tableros (generales y particulares de protección y maniobra), planilla de carga y planillas de cálculos de sección de conductores con indicación de su fórmula de caída de tensión, memoria descriptiva, cómputo y presupuesto actualizado .
Para los visados e inspecciones correspondientes a instalaciones eléctricas de luz, fuerza motriz y calefacción se aplicará lo que indique o determine la reglamentación municipal. En cuanto a lo no previsto por dicha reglamentación deberá adoptarse lo indicado por la Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles, de la Asociación Electrotécnica Argentina.
En Santa Fe, los electricistas deberán matricularse
El Concejo de la ciudad de Santa Fe determinó en la sesión del 6 de mayo de 2017 que todos los electricistas deberán matricularse, con el fin de generar condiciones iguales para todos los trabajadores del sector y una regulación más completa de la actividad.
Las nuevas condiciones para el trabajo surgen de la modificación de dos artículos del Reglamento para instalaciones eléctricas en inmuebles, sancionado en 1998: en primer lugar, se establecen tres categorías de instaladores de acuerdo al título que posean y los tipos de inmuebles en los que puedan intervenir (la categoría 1 corresponde a profesionales universitarios matriculados y habilitados; la 2, a los profesionales técnicos matriculados y habilitados, y la 3, a los idóneos con certificado o título habilitante, matriculados y habilitados). En segundo lugar, se resolvió que los electricistas de la última categoría mencionada deben tener matrícula vigente al 30 de abril de 1998. Asimismo, es condición que estén matriculados en el colegio respectivo e inscriptos en los organismos profesionales, previsionales e impositivos correspondientes. Finalmente, se decidió que podrán ejecutar instalaciones de hasta veinte kilovolts-amperes (20 kVA) de potencia instalada y que les corresponden todas las prescripciones y responsabilidades de los instaladores electricistas previstas en el reglamento para instalaciones antes mencionado. Finalmente, la Ordenanza aprobada establece que el DEM, en conjunto con el Colegio Profesional, elaborará un examen técnico que deberán aprobar en forma previa a la habilitación y matriculación quienes se encuentren enmarcados en la categoría 3.
Fundamentos. El proyecto busca dar un marco formal a esta área laboral y promover la igualdad de condiciones para todos los trabajadores electricistas. “Todo profesional universitario o técnico tiene las incumbencias otorgadas por las instituciones que los forman y estas quedan avaladas por el Ministerio de Educación, por lo tanto, una Ordenanza Municipal no puede limitar las incumbencias profesionales otorgadas”, afirman sus autores. Asimismo, sostienen que las modificaciones se proponen “considerando que el instalador de tercera categoría asume funciones semiprofesionales con responsabilidad civil y riesgos a terceros, y debe ajustarse a un código de ética que debe ser regulado a este caso por el Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe, entidad que contempla su matriculación”.

 

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