Habitualmente, cuando somos estudiantes de carreras específicas del sector eléctrico, si bien somos formados en materias que respetan a cuestiones netamente técnicas, en general hay un hueco en el conocimiento de las leyes específicas que regulan el rubro. Cuando hacemos nuestras primeras armas en el campo laboral, vamos tomando dimensión de estas cuestiones ya que, desarrollando la actividad profesional, resolvemos constantemente problemas inherentes a la seguridad de las personas, los bienes y los animales domésticos. Es importante clarificar algunos conceptos que ayudarán a todos los que integramos el sector. Actuemos en función de la comunidad entera, a favor de la seguridad eléctrica. El decreto Ley 17.946/44 del 7 de julio de 1944 es el primer antecedente legislativo del ejercicio profesional de la agrimensura, arquitectura e ingeniería. El ejercicio profesional es la realización de una actividad, a título oneroso o gratuito, o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión que requiera la capacitación proporcionada por una entidad de educación técnica y/o universitaria que otorgue un título habilitante con responsabilidad civil y penal, ya que las profesiones de mecánica y electricidad son de riesgo para las personas, animales y/o cosas. Los consejos profesionales son sumamente importantes en esta cuestión, porque deben controlar las actividades profesionales que comprometen al interés público, ya que pueden poner en riesgo la salud, la seguridad, el patrimonio y los derechos de las personas. Estos profesionales son las personas físicas (ingenieros y técnicos) que, luego de cursar y aprobar sus estudios, obtienen un título profesional habilitante conforme a la legislación y luego adquieren su matrícula en el consejo profesional interviniente. Por decreto Ley 6070/58 se agregaron los técnicos con título secundario al régimen de matriculación obligatoria para ejercer la profesión. Para realizar cualquier tarea dentro de la rama, como ser prestación de servicios o ejecución de obras, estudios, proyectos, asesoramientos, direcciones, ensayos, certificaciones, informes, etc., es imprescindible estar inscripto en la matricula correspondiente de su especialidad (Art. 11 del mismo decreto Ley 6070/58). Este punto es vital, ya que los miembros de la sociedad pueden descansar en los servicios de un profesional actuante, quien está habilitado para realizar las tareas anteriormente nombradas y asumir responsablemente la representación del comitente (persona física o jurídica que encare una obra o servicio. Puede ser el propietario de un inmueble o el administrador de un consorcio, por ejemplo).
¿Cuáles son las formas de salvaguardar la responsabilidad profesional y de tener instalaciones eléctricas seguras para los usuarios finales?
- Decreto Nº 1099/84 (código de ética): constituye un conjunto de normas que establecen los deberes de los agrimensores, agrónomos, arquitectos, ingenieros y técnicos en relación con los entes, personas y actividades con los que están relacionados en el ejercicio de su profesión.
- Cumplir con las reglamentaciones y normativas vigentes. Si hacemos cumplir las mismas, nos aseguramos el bienestar de la comunidad entera.
Las principales son:
- Ley Nº24065/91 (régimen de la energía eléctrica): en su artículo 16, enuncia: “los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ente (ENRE) emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisación y pruebas que periódicamente realizará el ente (ENRE), el que tendrá, asimismo, facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública”.
- Ley Nº 19587 (higiene y seguridad en el trabajo): establece las generalidades de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo abarcando todo el territorio de la república, a través de las normas de dicha ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dictaren.
- Decreto 351/79 (reglamentario de la Ley Nº 19587): establece en su Anexo VI, capítulo 14, punto 3 “condiciones de seguridad en las instalaciones eléctricas”, la obligatoriedad de cumplir con la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
- Resolución Nº225/11 (ENRE): establece que para solicitar nuevos suministros T1, T2 y T3, es necesario se emitan declaraciones de conformidad de dichas instalaciones (acorde a AEA 90364). Dicha resolución ha sido ampliada por la 269/12 y, entre otras cosas, clarifica las protecciones y líneas entre tablero de seccionamiento desde el punto de medición y el tablero principal.
- Utilizar patrones referenciales objetivos: determinar condiciones mínimas de uso específico, para un material, producto a servicio, a través de disposiciones de instituciones como el IRAM (nacionales) e internacionales (IEC), para alcanzar el objetivo de seguridad eléctrica en las personas y bienes.
- Utilizar materiales que posean el sello de seguridad argentino. Al momento de proyectar y diseñar, inspeccionar y auditar, construir y remodelar, tener en cuenta la utilización de materiales y equipos eléctricos que se encuadren dentro de la Resolución 92/98 de la Ex-SICM, evitando el riesgo que pueden producir la comercialización y uso de productos no certificados.
Como compendio, por un lado, de la verificación de las instalaciones requeridas por un cliente (cualquiera sea) y llevadas a cabo por un profesional, surgirá el estado y condición de las mismas. Con el desarrollo de la documentación y el asesoramiento se resolverán y corregirán los desvíos hallados, utilizando las herramientas que le brindan los aspectos reglamentarios. Por otro lado, el buen desempeño del matriculado en su correcto ejercicio profesional comentado en la introducción, amparado en las normas técnicas descriptas y en el uso de materiales certificados, implicará un beneficio sinérgico para el bien de la comunidad entera, ya que ambos aspectos brindan al usuario final la seguridad que sus instalaciones eléctricas necesitan, conservando sus bienes y patrimonio y, fundamentalmente, preservando la vida de nuestros semejantes.
Acerca del autor
Leandro A. Fazzito es Técnico Electromecánico orientación en Energía Eléctrica, estudiante de Ingeniería Industrial (UTN-FRH) y consejero titular del Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME). Al mismo tiempo, se desempeña como presidente de la Comisión de Técnicos (COPIME) e integra la Comisión de Difusión y Comunicación del Consejo de Seguridad Eléctrica por COPIME.
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