Por Gustavo Capo y Daniel Leuzzi |
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Resolución de la ex-SICyM 524/98Las fichas y tomacorrientes nos permiten conectar los aparatos o equipos utilizadores a la instalación eléctrica. A modo de introducción, veamos el siguiente esquema que denominamos “Cadena de seguridad Eléctrica”. En el esquema se representa la seguridad eléctrica por medio de una cadena de tres eslabones, la cual sostiene el riesgo eléctrico (simbolizado por un peso) que se encuentra sobre el usuario de la electricidad. Estos tres eslabones representados en la cadena de seguridad eléctrica son los siguientes:
A fin de que el usuario tenga un adecuado nivel de seguridad, los requisitos que deben satisfacer cada uno de esos eslabones son los siguientes:
Si alguno de los eslabones se rompe, el riesgo eléctrico representado en el esquema por un importante peso caería sobre el usuario, generando daños a las personas, bienes y/o animales. Es decir que si utilizamos materiales de comercialización ilegal, que no cumplen con la Resolución de la ex-SICyM 92/98, y/o la instalación eléctrica no cumple las prescripciones de seguridad establecidas en la Reglamentación AEA 90364, y/o los aparatos y equipos no cumplen con la Resolución de la ex-SICyM 92/98, estamos en presencia de una cadena muy débil que representa un importante riesgo de sufrir accidentes de origen eléctrico como, por ejemplo, incendios y electrocuciones. Entre los aspectos más significativos de la mencionada Resolución, enumeraremos los siguientes:
2. Se permite la comercialización en el territorio de la República Argentina de prolongadores con tomacorrientes móviles bipolares múltiples, conocidos comúnmente como “zapatillas”, de tensión nominal de hasta 250 V y corriente máxima simultánea de hasta 10 A, solo si cuentan con las siguientes características:
3. Se permite la comercialización en el territorio de la República Argentina de fichas eléctricas bipolares con toma de tierra de hasta 250 V y corriente máxima admisible de 10 A y 20 A, si cumplen con:
4. Se permite la comercialización en el territorio de la República Argentina de fichas eléctricas bipolares sin toma de tierra de hasta 250 V y corriente máxima admisible de 10 A, si cumplen con:
5. Se permite la comercialización en el territorio de la República Argentina de módulos de tomacorrientes para instalaciones fijas de tensión nominal hasta 250 V y corriente nominal de 10 y 20 A si cumplen con:
6. Como medida provisoria, se permitió hasta el año 2007, la comercialización en el país del formato denominado “combinado” o “biuso” para módulos de tomacorrientes, que permitían la inserción de fichas de diferentes geometrías a las especificadas en las normas IRAM 2063 y 2073. Este módulo combinado actualmente no puede ser comercializado (Resolución 9/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica de Defensa del Consumidor), básicamente porque permite la conexión de equipos no certificados conforme a lo establecido en la Resolución de la ex-SICyM 92/98. |
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APSE Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica |