A pesar de la creencia popular, los automóviles eléctricos fueron desarrollados y utilizados antes de los movidos por combustión interna. Existe evidencia comprobable del uso de automóviles eléctricos, movidos por baterías no recargables ya en el año 1838.
Posteriormente, y dado el bajo rendimiento de las baterías de entonces en relación a la autonomía, se utilizó la energía eléctrica para mover vehículos terrestres, pero se circunscribió al uso de trolebuses o trenes.
Ya por el año 1899 se pudieron conseguir autos eléctricos que superaban los 100 Km/h, sin embargo, ya para 1912, Henry Ford comienza el desarrollo en serie de los motores de combustión interna a precios muy inferiores a los eléctricos, y con características de autonomía y eficiencia, que superaban holgadamente a los eléctricos, por lo que el desarrollo posterior de los autos eléctricos cayo en un cono de sombra por casi medio siglo.
Con la crisis petrolera de los años 70, se empezaron a buscar alternativas, por un lado, para la mejora de la eficiencia energética de los motores a combustible, y por otro lado, alternativas como ser el auto eléctrico.
Hubo que esperar hasta el siglo XXI, donde se empezó a tomar conciencia no solo de los conceptos de eficiencia energética, sino también, del daño al medio ambiente que se producía por el uso de este tipo de tecnología, una nueva conciencia sobre el cuidado ambiental y el mejor desarrollo de las baterías recargables, lo que está produciendo un enorme cambio en los paradigmas impuestos en el Siglo XX y el vehículo terrestre eléctrico se perfila como la próxima decisión de compra para muchos usuarios en el mundo desarrollado.
Con la cara puesta al futuro, el grupo humano que conforma la Asociación Electrotécnica Argentina se enfrentó al desafío de redactar un Reglamento acorde para la carga de este tipo de vehículos, por eso nos complace en presentar la AEA 90364-7-722 Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas - Parte 7 – Sección 722 – Suministros a Vehículos Eléctricos
Los requerimientos particulares de este Reglamento se aplican únicamente a los circuitos eléctricos destinados a entregar la energía a vehículos eléctricos para uso terrestre,sus elementos asociados y las características mínimas que deben cumplir, contemplando la seguridad de las personas y los inmuebles. Para los fines de este Reglamento se considera un vehículo eléctrico para uso terrestre, a todo aquel transporte de pasajeros, propulsado por un motor eléctrico y alimentado de un dispositivo de almacenamiento de energía recargable a partir de una fuente de energía eléctrica externa al vehículo.
Dado que esta es una sección de la AEA 90364, se debe cumplimentar juntamente con las exigencias estipuladas en las Sección 1 a 6, es decir, las secciones especificas que hacen a la seguridad en inmuebles en general.
Esperamos que los potenciales usuarios de estos vehículos encuentren las respuestas necesarias para comenzar la implementación practica de los centros de carga para vehículos eléctricos terrestres.
Ing. Gustavo Javier Wain
Presidente Comisión Medios, AEA