Normativa | Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica

 

Ing. Ricardo O. Difrieri

Estado de situación a fines de 2016

Pasó la última fecha establecida (31 de diciembre de 2016) para la total implementación del “Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica (RTM)” y la situación es muy similar a la que dejó la última prórroga (Resolución 110/16 del 26 de mayo de 2016). En la reunión de noviembre del Subcomité de Medidores de Energía Eléctrica de IRAM, tanto los fabricantes, como los importadores, representantes de las distribuidoras y especialistas presentes (no participó ningún representante del INTI), manifestaron su preocupación al respecto, pues desconocían que ya hubiera algún modelo aprobado de los por lo menos quince tipos de medidores con informe positivo del INTI de cumplimiento del RTM (por definición, solo se podrá decir que un tipo es “modelo” cuando la Secretaría de Comercio Interior lo apruebe como tal).
Como consecuencia, tampoco hay a la fecha laboratorio alguno habilitado, ni en gestión de habilitación para realizar la verificación primitiva o declaración de conformidad establecida en el RTM como condición para poder ser comercializados los medidores ya que, según informaran oportunamente los responsables del INTI, para poder comenzar con las tareas que hacen a esa habilitación es necesario que exista un modelo aprobado.
La situación es realmente preocupante, y 2016 terminó sin ningún avance. Como es fácil deducir, para una correcta y adecuada implementación se necesitaría contar con varios modelos aprobados (por lo menos uno de cada fábrica o importador tradicional plenamente establecido en el país), lo que se llegó a lograr antes del 1 de enero de 2017.

¿Qué significa esto?

Para contestar esa pregunta se debe considerar el estado de situación, lo que básicamente implica el RTM y lo que sería recomendable hacer hasta que el RTM entre totalmente en vigencia, sin olvidar que desde que fuera aprobado en septiembre de 2012 (Resolución 90/12) ya son varias las decenas de miles de pesos que invirtieron los distintos fabricantes e importadores para cumplirlo.
El estado de situación es tal que, de los 37 tipos presentados en el INTI para ser ensayados y evaluados (mencionados en la Resolución 166/14 del 12 de septiembre de 2014), solo quince han obtenido informe satisfactorio del INTI, aunque todos estarían en condiciones para ser comercializados mientras el RTM no entre totalmente en vigencia.
Pero aunque el RTM no se implemente, todos los fabricantes e importadores (como hasta el 31 de marzo de 2016) están en condiciones de cumplirlo realizando y documentando un control como el de la verificación primitiva, por lo que hasta que el RTM entre totalmente en vigencia lo recomendable sería (a esta altura de los acontecimientos) solicitar con todas las compras ese control, que garantiza que solo se entreguen (y por lo tanto estén en condiciones de ser instalados) medidores técnicamente aptos y seguros.
O sea que, aunque el RTM aún no sea totalmente una obligación legal, está todo disponible como herramienta para asegurar a los compradores (distribuidoras y cooperativas) que el total de lo que se compra es apto, tanto desde el punto de vista técnico, como de seguridad. Ellos pueden exigir que se realice a cada medidor lo que básicamente implica el RTM: la verificación primitiva (o los controles mínimos establecidos que el comprador considere necesarios para asegurar el cumplimiento individual de lo normalizado), más la imprescindible convalidación del tipo (respecto a la muestra testigo de las utilizadas para la aprobación de tipo según la correspondiente norma IRAM o IEC).
En cuanto a los medidores importados, que no tienen a la fecha control alguno al ingresar al país (ni de tipo ni de lote), por lo especificado en el RTM, para ser comercializados deberán someterse previamente a un control obligatorio total: convalidación del modelo (o tipo) y verificación unitaria de:

  • Ensayo de tensión resistida a frecuencia nominal
  • Ensayo de marcha en vacío
  • Ensayo de arranque
  • Ensayo de la influencia de la variación de la corriente (curva de calibración)
  • Verificación de la constante
  • Examen de la placa de características
  • Verificación general (de posibles defectos de fabricación o de montaje en las diversas partes o piezas que componen el medidor, que permitan presuponer que pueden afectar su vida útil, exigir mayor mantenimiento o acarrear daños físicos a personas o bienes materiales)

Por lo referido, además de la convalidación del tipo, nada impide exigir esos controles y ensayos a todos los medidores que se importen (por el contrario, según lo establecido en el RTM sería lo adecuado para garantizar el correcto comportamiento), con lo que se igualarían en exigencias con los medidores nacionales, sin los costos adicionales que generará el RTM, derivados del canon establecido según el modelo de medidor.
Al respecto, me permito mencionar que un importador, de los establecidos en el país desde hace años, hace más de uno solicitó formalmente a su certificador de marca que realizara un control según lo establecido en el RTM a cada uno de sus medidores luego de importarlos y antes de comercializarlos, adelantándose así a su implementación obligatoria.
Con respecto a la convalidación del tipo (futuro “modelo”) cabe recordar lo que se indica en el informe técnico de las normas IRAM 2420 y 2421: “[…] lo recomendable es realizar la convalidación del tipo antes de cada compra, con la primera entrega y durante ellas, por ejemplo cada seis meses, retirando muestras al azar de los lotes”. Convalidación del tipo que se realizaría en el laboratorio competente o garante en el que se realizara la aprobación del tipo, asegurando así que lo que se comercializa coincide con la muestra testigo utilizada para dicha aprobación de tipo.
En lo que hace a la actual comercialización de los medidores cabe recordar que, salvo que existan controles específicos del comprador, hoy los legalmente más controlados (o sea, los que tienen marca de conformidad según normas IRAM o IEC) pasan por la inspección anual de su sistema de calidad en fábrica, pero antes de su comercialización no cuentan con ningún otro control obligatorio como el establecido en la verificación primitiva del RTM (ni por muestreo), salvo la convalidación del tipo (pero solo los certificados según normas IRAM).
Cabe recordar que la situación de “descontrol” es aún más delicada para los tipos que tengan a la fecha la posibilidad de ser comercializados con solo marca de seguridad según IEC 62052-31, pues esta norma solo incluye los requerimientos y ensayos relacionados con la seguridad, o sea que son medidores comercializados sin aprobación ni control metrológico alguno y con controles mínimos (o nulos) en el país: esos productos tienen solamente control de ensayos de seguridad a la muestra (o muestras) importadas para ese fin, y no se le exige convalidación del tipo ni a la primera importación.
Es más, esa norma IEC 62052-31 no menciona un requisito fundamental para la seguridad de los medidores estáticos (dadas las características básicas de uso de los medidores en nuestro país dentro de cajas en la vía pública), requisito sí incorporado en las normas IRAM 2420 y 2421 (apartado 4.2.1 “Requisitos Mecánicos”): la exigencia de que se deben tomar las precauciones que correspondan para evitar la penetración de insectos (como las hormigas, cuya existencia dentro de las cajas es común), y que el laboratorio competente que ejecuta la aprobación del tipo debe realizar una inspección a tal efecto (notificación N.º 3 de agosto de 2015).
Por último, cabe mencionar que en la reunión del Subcomité de Medidores de IRAM del 9 de noviembre de 2016 se trató lo relacionado a una de las incógnitas relativas al RTM y su implementación no resuelta: medidores existentes en los depósitos cuando entre en vigencia el RTM (31 de diciembre de 2016, supuestamente). Se entiende que entonces, como ha sido lo normal hasta ahora, existirán miles de medidores nuevos y usados alojados en los depósitos de cooperativas, distribuidoras, comercializadores, fabricantes y empresas que se dedican a hacer mantenimiento o control por muestreo de medidores.
El RTM se aplicará a “los medidores que se fabriquen, comercialicen e importen”. De los medidores en los depósitos, se entiende que los nuevos están eximidos de cumplir con el RTM si ya fueron comercializados (facturados y con remitos avalados por el comprador). En cuanto a los medidores usados, en la Resolución 144/12 del 22 de noviembre de 2012 se indica que el RTM “no será de aplicación a los medidores que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RTM”, pero no se menciona nada respecto de los retirados en proceso de mantenimiento ni a los que en el futuro se retiren, una vez estén en condiciones de ser reinstalados los que, como es conocido, son mensualmente miles en todo el país. Dados los antecedentes (la Resolución 90/12 contemplaba con detalle específico lo relacionado al cumplimiento del RTM por parte de los medidores existentes, mientras que la 144/12 dejó sin efecto ese “detalle”), se entiende que esos medidores deberían estar considerados como “instalados” y recibir el mismo tratamiento, o sea no tener la obligación de cumplir con el RTM durante su vida útil; pero tampoco se conoce que exista algo específico definido al respecto.
Cabe esperar que sean debidamente aclarados estos importantes “detalles”, antes de la implementación definitiva del RTM.

 

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